180 EXPORTACION DEL DINERO DISPOSICIONES FINALES Primera: La Secretaria de Hacienda queda facultada para dictar cuantas disposiciones estime procedentes, tanto complementarias como aclaratorias o interpretativas de la Ley y de este Reglamento. Segunda: Se derogan cuantos decretos, disposiciones o reglamentos se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. Tercera: Este Reglamento comenzara a regir al mes de su publicacién en la ‘‘Gaceta Oficial’? de la Republica. Se publicé en la Gac. n®? 666, de 7 de octubre de 1940 y su copia corregida en la Gac. n° 711, de 22 de noviembre. Cuarta: El Secretario de Hacienda queda encargado del cumplimiento de este Decreto. D. P. 3267, de 21 de noviembre de 1940 (Gac. n° 769, del 22 CUENTA SUJETA A LIQUIDACION V. art. 40, D. P. 2679, de 26 de septiembre de 1940. Primero: De la cuenta “Fondo Especial de Obras Piublicas, Cuenta Sujeta a Liquidacion’’, existente en la Tesorerfa General de la Republica, constituida para los ingresos efectuados en relacién con el Impuesto del 14 de % (hoy del 2%) de dinero o su equivalente que se ex- traiga del territorio nacional, se segregaran todas las can- tidades ingresadas a partir del diez de octubre de 1940, y con ellas se abriré una nueva cuenta, con cargo a la cual se hardn las devoluciones a que tengan derecho los que hubiesen efectuado los ingresos correspondientes a partir de la fecha indicada.