D. P. 2679, DE 26 SEPT. 1940 171 tra la que éste dictare, como consecuencia de dicho recurso, podran los interesados si de materia de rentas se tratare establecer recurso contencioso-administrativo, conforme al articulo 155, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo. Cuando la resolucién fuere dictada en primera instancia, por el senor Director General del Fondo Especial de Obras Publicas, en cobros de rentas, podran los interesados recu- rrir en alzada, contra la misma, ante el senor Secretario de Hacienda, y contra las resoluciones de éste, se estard a lo que determina el invocado articulo 155 de la Ley Organica del Poder Ejecutivo. La interposicién en la via administrativa, de cualesquiera de los recursos senalados anteriormente, debera efectuarse dentro del plazo de quince dias, contados desde el si: guiente a la notificacién y previo ingreso a depésito de las cantidades reclamadas. En casos de resoluciones dictadas por algunos de los funcionarios anteriormente citados, en materia que no sea de rentas, podran los interesados ejercitar los derechos que las disposiciones legales en vigor les franqueen. Art. 70. Transcurrido el plazo de quince dias que los articulos anteriores conceden a los interesados para la interposicién de los recursos que procedan, sin que se hu- bieren ejercitado esos derechos, se estimara consentida la resolucién dictada; procediéndose, en consecuencia, al co- bro de Ja cantidad o cantidades exigidas, por la via de apremio; salvo en los siguientes casos: a) Cuando, dentro de dicho plazo, el interesado hu- biese ingresado en firme voluntariamente la suma recla- mada. b) Cuando como resultado de haberse recurrido ya contra la resolucién del Jefe de la Seccién o Director Ge- neral, en su caso, hubiere constituido a depésito la cantidad reclamada. En este caso, se estard a lo que sobre el par- ticular, determina el Decreto-Ley nimero 811, de 4 de