170 EXPORTACION DEL DINERO proveer, la practica de cualquier diligencia que estimen util al estudio y resolucién del caso. (1) WV. art. 54, D. L. 23, de 27 de junio de 1935, inserto en ‘‘Disposiciones Fiscales de Caracter General’’. Art. 66, Las resoluciones del Jefe de la Seccién de Recargos Arancelarios y 4% sobre Exportacién, se con- siderardn consentidas si dentro del término de quince dias, contados desde el siguiente en que fueran notificadas, el interesado no estableciere recurso de apelacién para ser oido por el Director General del Fondo Especial de Obras Pi- blicas, ingresando a depdsito la cantidad objeto de la _re- solucion. Las resoluciones que, como resultado de esos recursos, dictare el Director, sédlo podran ser discutidas de acuerdo con lo que, para las resoluciones del Secretario de Hacien- da, estatuye el articulo 155 de la Ley Organica del Poder Ejecutivo. V. arts. 67 y 70 de este Reglamento. Art. 67, Cuando la resolucién corresponda dictarla al Director General del Fondo Especial de Obras Publi- cas, el otro recurso, también de apelacién, debera ser pre- sentado ante el Secretario de Hacienda por conducto de la Administracién Fiscal o de Aduana respectiva, previo el cumplimiento de los requisitos que se sefialan en el pri- mer parrafo del articulo 66 de este Reglamento. : Art. 68. Si el recurso de alzada correspondiere re- solverlo al Secretario de Hacienda, contra la resolucién que éste dictare, podra interponerse el recurso que autoriza el articulo 155 de la Ley Organica del Poder Ejecutivo. Art. 69, Cuando la resolucién fuere dictada en pri- mera instancia por el sefior Jefe de la Seccién podran los contribuyentes interponer recurso de alzada, ante el Direc- tor General del Fondo Especial de Obras Publicas, y con-