D. P. 2679, DE 26 SEPT. 1940 169 CAPITULO VIII DE LOS RECURSOS Art. 63. Contra las resoluciones de los Administra- dores de Zonas o Diistritos Fiscales o de Aduanas, podran los interesados interponer recurso de alzada dentro del término de quince dias a contar de la fecha de la notifi- cacién, para ante el funcionario que por razén de la cuantia corresponda. Este recurso deberd presentarse por duplicado y por conducto de la propia Administracién Fiscal que haya no- tificado la resolucién, y sin necesidad de ingreso alguno para ello. Art. 64, Interpuesto en tiempo y forma el recurso que autoriza el articulo anterior, se elevara el original den- tro de tercero dia, al funcionario para ante quien se in- terpone, conjuntamente con los documentos que se pre- sentaren, antecedentes del caso y comunicacién del Admi- nistrador de la Zona o Distrito Fiscal o de Aduana que corresponda. En dicha comunicacién deberad expresarse tanto la fecha de la notificacién de la resolucién al con- tribuyente, como la de la presentacién del recurso. En el caso de que el recurso se interpusiere, por razén de la cuantia, ante el Secretario de Hacienda se remitird por conducto de la Direccién General del Fondo Especial de Obras Publicas. Art. 65. El Secretario de Hacienda, el Director Ge- neral del Fondo Especial de Obras Publicas, o el Jefe de la Seccién de Recargos Arancelarios y 14% sobre Ex- portacién, segtin competa conocer del recurso de alzada en atencién a la cuantia (1), resolverdn el recurso interpuesto con vista de las alegaciones del contribuyente, pruebas aportadas por el mismo y demas antecedentes que estimen necesarios o convenientes, pudiendo disponer, para mejor