162 EXPORTACION DEL DINERO delitos cuyo conocimiento corresponda a la jurisdiccién ordinaria. V. art. 56 de este Reglamento. Art. 55, Toda remesa de dinero, efectos o valores por Correo y mensajero al extranjero, es ilegal y sujeta a decomiso a favor del Fondo Especial de Obras Publicas si no se realizara de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento. V. arts. 8 b), 14 y Disps. Grales. 2? y 3* de este Regla- mento. Como un caso concreto de aplicacién de este articulo pue- de consultarse la Res. de 2 de enero de 1943 (Gac. 8 de febrero, pag. 2208), que no se inserta en esta obra. Art. 56. Las multas o penalidades se impondraén en los expedientes en que las infracciones se determinen. Al acordar la cuantia de la multa, se tendra en cuenta las circunstancias que concurran en la infraccién, y la condicién de ser o no reincidente el infractor. CAPITULO VIL . DE LAS EXENCIONES DEL IMPUESTO Art. 57. Estaran exentos del Impuesto los viajeros, con destino al extranjero, que lleven consigo efectivo que no exceda de la suma de cincuenta pesos ($50.00) en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera; en caso de llevar mayor cantidad, pagardn el Impuesto sobre el exceso. Estaran exentos del Impuesto, los viajeros turistas y en transito, provistos de sus correspondientes tarjetas de iden- tificacién expedida por la Direccién General de Inmigra- cién, y convalidadas por los funcionarios del Negociado de la Moneda, de la Tesoreria General de la Republica, de acuerdo con las leyes y disposiciones vigentes. V. art, 12, parrf. 29 de este Reglamento.