160 EXPORTACION DEL DINERO CAPITULO VI DE LAS INFRACCIONES Y PENALIDADES Art. 52, Constituirdn infracciones de la Ley y de este Reglamento: 1# Las declaraciones, juramentos o certificaciones fal- sas o inexactas siempre que redundaren en perjuicio del Fisco. 2* Las alteraciones en los libros o estados de contabi- lidad realizadas en perjuicio del Fisco. 3% Las declaraciones de precios o valores inferiores a los de venta en el caso de exportaciones de productos o mercancias. En casos de embarques en consignacién o comision, las declaraciones que no se hagan por el valor que tengan o representen las exportaciones en esa oportunidad, o si, en esos casos, existe una diferencia de mas del 10% en exceso entre lo declarado para el despacho y el neto obtenido. Quedan exceptuadas de esta regla las declaraciones relati- vas a las exportaciones de vegetales. No obstante lo dispuesto en el parrafo que antecede, en los casos de diferencia entre lo declarado y lo obtenido, podrd estimarse como eximente de responsabilidad admi- nistrativa el hecho de que el exportador, tan pronto tenga conocimiento de la diferencia, dé cuenta a la Administra- cién para la rectificacién correspondiente, y justifique que no podia preverla. 42 Toda extraccién, o intento de realizarla, contra- viniendo las disposiciones de este Reglamento. 54 Impedir la investigacién o fiscalizacién del Impuesto. 62 No ingresar el Impuesto dentro del plazo sefialado en el ultimo parrafo del Articulo 21 de este Reglamento, en los casos de operaciones indicadas en dicho precepto. 7* No haber solicitado Ja inscripcién a que se refieren los Articulos 18 y 20 de este Reglamento, en la oportu- nidad que corresponda.