D. P. 2679, DE 26 SEPT. 1940 159 de fondo se hardn observando el orden de prioridad, segtin la fecha de presentacién o entrada en la Direccién General del Fondo Especial de Obras Publicas de los comprobantes respectivos. Art. 49, las situaciones de fondos serdn cursadas y ordenadas observando el orden de prioridad, segin su fe- cha de presentacién o entrada en la Direccién General de Contabilidad. CAPITULO V DE LA COMPROBACION Art. 50, La Secretaria de Hacienda dispondra las comprobaciones e investigaciones que estime conveniente para la fiscalizacién y exaccién del Impuesto. Las personas o entidades a quienes deba hacerse una comprobacién cualquiera, estan obligadas a facilitar al Inspector o Comisionado el desempeno de su cometido. V. art. 3°, D. 10 de enero de 1941. Art. 53. Si como resultado de una comprobacién cualquiera, surgieren diferencias sobre cantidades dejadas de pagar, se formulara el correspondiente reparo a la per- sona o entidad interesada para que ésta informe las causas por las cuales no satisfizo, en la oportunidad debida, los derechos correspondientes. Para rendir dicho informe, Jes seran concedidos a los contribuyentes plazos entre quince y treinta dias. Con vista de lo que alegue la parte interesada, se dictara la resolucién que corresponda. Igualmente se dictara re- solucién cuando el interesado dejare transcurrir el plazo concedido sin hacer impugnacién u objecién alguna. El] ingreso, por parte del contribuyente, en la oportuni- dad de la comprobacién o del reparo de Ja suma no satis- fecha, impedira que se dicte la resolucién a que el parrafo anterior se contrae, sin perjuicio de que se dicte resolucidn en cuanto a la multa en que hubiere incurrido el infractor.