158 EXPORTACION DEL DINERO derechos del Impuesto fueron cobrados e ingresados en la Zona Fiscal; en justificacién de este Ultimo extremo, se consignara el nimero, fecha y valor de la Carta de Pago, y oficina recaudadora correspondiente. 3° Original, o copia certificada, del escrito enviado al interesado por el Banco, agente o corredor que hubiere intervenido en el extranjero en la compra de los valores a que la reclamacién se contraiga. En su defecto, se pre- sentard cualquier otra prueba fehaciente de dicha adquisi- cién. 4° Acta del recibo en el Pais de los valores adqui- ridos. Dicha acta serd suscrita por el interesado y por el Administrador o su Delegado, con arreglo a lo dispuesto en el inciso 1? del articulo 43. En el acta se hardn constar el lugar y la fecha en que la misma se levanta, las referen- clas que caractericen los valores recibidos, el nombre del remitente y el lugar de procedencia de dichos valores. Cuando existan dudas, a juicio de la Administracidn, con respecto a la veracidad o exactitud de las operaciones, a la falta de relacién entre los giros y los valores adquiri- dos, o cualquier otra circunstancia, aquélla podra interesar cuantos datos o documentos estime necesarios, o realizar las comprobaciones que considere pertinentes, al efecto de resolver acerca de la procedencia o improcedencia del de- recho que se reclama. V. Disp. Gral. 17 de este Reglamento. Art. 47, Las reclamaciones de reintegros serdn tra- mitadas observando el orden de ‘prioridad correspondiente, segtn su fecha de presentacién o entrada en la Direccién General del Fondo Especial de Obras Piblicas. V. Disp. Gral. 20 de este Reglamento; D. P. 3267, de 21 de noviembre de 1940. Art. 48, Una vez reconocido el derecho al reintegro y ordenada la devolucién que corresponda, las solicitudes