D, P. 2679, DE 26 SEPT. 1940 157 4° Documentos justificativos del ingreso, que serdn: a) Acta, conforme a lo que dispone el apartado 1° del artfculo 43, si el ingreso de la exportacién se produjo en efectivo, o b) Certificacién bancaria conforme a lo que dispone el apartado 2° del articulo 43, si el ingreso se produce a virtud de operaciones realizadas por mediacién de Bancos locales inscriptos, o c) Certificacién de la Administracién o Administra- ciones correspondientes, conforme se dispone en el aparta- do 3° del articulo 43, que determine la identidad de lo exportado con lo retornado. V. arts. 41, parrf. tlt., 44 y Disp. Gral. 17, de este Re- glamento. Este articulo regula hoy lo que antes se hallaba regulado por la Instrucci6n n° 41, de 7 de agosto de 1930 (Gac. del 18) que modificé la Instruccién 41, de 6 de abril de 1927 (Gac. del 14). Art, 46, El derecho al reintegro de! Impuesto que establece el ultimo pdrrafo del articulo 39 de este Regla- mento, corresponde exclusivamente a las personas natura- les o jurfdicas que adquieran giros sobre el extranjero en Bancos locales inscriptos, con el sdlo objeto de comprar valores emitidos por la Republica. Para el reconocimiento del derecho en cuestién, los pro- pios interesados presentaran en la Secretaria de Hacienda, Direccién General del Fondo Especial de Obras Publi- cas, dentro de los plazos.que se conceden por el Artfculo 40 de este Reglamento, los siguientes documentos: 1° Escrito solicitando el reintegro correspondiente. 2° Certificacién expedida por el Administrador del Banco local que haya vendido el giro, expresiva de que el mismo fué adquirido para la compra en el extranjero de valores emitidos por el Estado Cubano, por asi haberlo consignado el interesado en la solicitud del giro, y que los