150 EXPORTACION DEL DINERO La cancelacién de oficio a que se refiere la regla 4, procedera: a) Cuando la fianza no reuna, después de aprobada, a juicio de la Administracién, las debidas condiciones de seguridad y garantia. b) Cuando la persona o entidad afianzada, haya des- aparecido o dejado de ejercer e! comercio de exportacién. c) Cuando tratandose de fianzas constituidas en Bo- nos de la Republica, y habiendo dejado éstos de repre- sentar, de acuerdo con su cotizacién en la Bolsa de la Habana, el setenta por ciento de la cantidad exigida, el afianzado no hubiese reforzado su garantia en un término de treinta dfas. En cualquiera de los tres casos que anteceden, no se decretara la cancelacién mientras no resulten liquidados o debidamente garantizados, los derechos del Fisco, o pres- criptos o cancelados los adeudos con arreglo a las disposi- ciones legales en vigor. Las cancelaciones que se acuerden serdn comunicadas a los interesados, Compafifas de Fianzas o Instituciones Ban- carias garantes, asi como a las Oficinas Fiscales, para su debido conocimiento y demas efectos. Art. 35, Si después de aprobada una fianza, de las que se sefalan en el caso 3° del articulo 30, la Adminis- tracién tuviese conocimiento de la insolvencia o falta de solidez de la entidad afianzadora, la Direccién General del Fondo Especial de Obras Publicas requerira a los in- teresados para que amplfen su fianza, o para que consti- tuyan otra nueva, otorgdndose para ello un plazo de treinta dias, transcurrido el cual sin haberse cumplido lo solicitado se procederd a la cancelacién de la misma perdiendo los derechos correspondientes. Tratandose de una fianza solidaria prestada por un Banco, la Direccién General del Fondo Especial de Obras Publicas, en el caso que contempla el parrafo anterior, po-