148 EXPORTACION DEL DINERO solidaria correspondiente, efecttie el ingreso del Impuesto reclamado. (1) V. art. 6, aptdo. 7°, de este Reglamento. (2) V. art. 36 de este Reglamento. (3) V. art. 35 de este Reglamento. Art. 31, La Direccién General del Fondo Especial de Obras Publicas llevaraé un Libro Registro General de Exportadores Afianzados, de acuerdo con lo que establece el articulo anterior, en el que se inscribiran por orden su- cesivo, segtin la fecha de la admisién de las fianzas 0 ga- rantias, los nombres de las personas, naturales o juridicas afianzadas. Art. 32. Hecha la solicitud de afianzamiento por una persona o entidad cualquiera, se radicara el respectivo expediente administrativo. Si la fianza reune las necesa- rias condiciones de garantia y legalidad sera aceptada por la Direccién General del Fondo Especial de Obras Publi- cas, procediéndose a su inscripcién en el Registro de que trata el articulo anterior. En los casos de garantfas prestadas mediante pdélizas expedidas por Companias de Fianzas, la Direccién Gene- ral del Fondo Especial de Obras Publicas, antes de acor- dar su aprobacién, podra disponer las investigaciones 0 so- licitar los datos o informaciones que estime convenientes con respecto a la solvencia y garantia de la entidad fija- dora. Contra lo resuelto por dicha Direccién podra inter- ponerse recurso de alzada ante el Secretario de Hacienda; asi como los demas recursos que las leyes autoricen. Una vez aceptado el afianzamiento de una persona o entidad e inscripta ésta en el correspondiente Libro de Re- gistro, se dard cuenta al interesado, con expresién del ni- mero de su inscripcién, y en su caso, a la entidad fiadora, circulandose a las Oficinas fiscales para su conocimiento y demas efectos.