D. P. 2679, DE 26 SEPT. 1940 141 Cuando un producto determinado tenga diversas calida- des o derivaciones, a virtud de su refinacién, industrializa- cién o mano de obra, se consignard expresamente, la cali- dad o derivado, segin el nombre comercial o industrial que le corresponda. 3° Su valor por unidad y total. Tratandose de ventas pactadas en firme, se expresara el valor pactado; si se trata de exportaciones en consigna- cién o comisién, se indicaraé el promedio en el mercado, libre a bordo, en la fecha de embarque, segtin el producto y el pais a que se destine. 4° Los gastos que origine la venta y exportacién. De ser posible, estos gastos se dividiran o separardn, segin se produzcan en Cuba o en el extranjero. “Todo exporta- dor esta obligado a consignar en las facturas de exporia- cién la forma de justipreciacidn empleada para la decla- racién aduanal, asi como la clasificacién que, con arreglo a la undécima de las Disposiciones Generales de este Re- glamento, corresponda al embarque o exportacién; también deberd certificar la exactitud y veracidad de los datos con- signados en las copias de facturas. En los casos de exportaciones o remesas al extranjero por las oficinas de Correos, el remitente observara las dis- posiciones del articulo 23 de este Reglamento. La _ pre- sentacion de los documentos que se expresan en el presente articulo es indispensable; no pudiendo, sin ello, autorizarse ni despacharse las exportaciones o remesas. Una copia de cada uno de los documentos presentados en las Administraciones Fiscales (Aduanas, Zonas o Dis- tritos Fiscales) y Oficinas de Correos, serd enviada por dichas Oficinas, dentro de los tres dias siguientes a su despacho, a la Direccién General del Fondo Especial de Obras Publicas, para el inicio del oportuno expediente. Las pélizas, en las Aduanas, y las declaraciones, en las Zonas o Distritos Fiscales o Administraciones de Correos,