140 EXPORTACION DEL DINERO Dada la importancia que tienen los despachos postales en la Ciudad de la Habana, y siempre que ello sea posible, la Secretaria de Hacienda mantendra un delegado de la Zona Fiscal de Oriente en la Administracién Central de Correos, para el examen de los paquetes y cobro, en su caso, de los derechos del Impuesto. V. arts. 2 parrf. 29, 14 parrf. 2°, 25 parrf. 2°, 59 y Disp. Gral. 2° parrf. 4° de este Reglamento. Anteriormente regulaba esta expedicién por Correo la Ins- truccién 28, de 19 de diciembre de 1925 (Gac. del 30). Art. 24, A los exportadores afianzados se les exi- giran los derechos del Impuesto, en su caso, por cada exportacién que efecttien, al liquidarse y resolverse los ex- pedientes a que den lugar las solicitudes de exencién. Si no presentaren solicitud alguna, el Impuesto sera exi- gible con vista de la liquidacién que se practique por cada exportacidn. V. arts. 26, parrf. 4° de este Reglamento; 2, 4 D. 31 de enero de 1942. Art. 25, Todo exportador esta obligado a presentar en la Administracién de la Aduana que corresponda: a) a péliza de exportacién correspondiente, debida- mente llenada en todos sus detalles; consignandose correc- tamente las cantidades, productos o articulos, pesos, valo- res, destino y consignatario. b) Copia certificada de la factura consular, comercial o proforma de factura correspondiente al embarque (1). Las facturas se encabezaran con el nombre del consignata- rlo, destino, nombre del exportador, vapor y fecha de em~- barque, conteniendo, ademas, los siguientes detalles: 12 Unidad de bulto, de peso o de medida, de acuerdo con los términos de la compra-venta o exportacién, y can- tidad total a exportar. 2° Clase de producto a exportar.