D. P. 2679, DE 26 SEPT. 1940 139 pondiente, o a quien haga sus veces, el sobre o paquete para examen, el funcionario o empleado en cuestién, com- probara la exactitud de lo declarado con el contenido. f) Como resultado del examen o comprobacién a que se contrae la regla que antecede, el funcionario 0 empleado de que se trata hard constar, al final o al dorso de las declaraciones, su conformidad o las diferencias observadas. g) Una vez llenados los requisitos a que se refieren las reglas que anteceden, se procederad a presencia y con la intervencién del funcionario o empleado que haya rea- lizado el examen, a cerrar el sobre o paquete; poniendo en los cruces el sello de la Administracién respectiva, y otro sello o nota que diga: “‘Cobrado el Impuesto del 4%” (2%) 0 “Exento del Impuesto del Y4%" (2%), segin el caso, con la media firma de dicho empleado; proce- diéndose después a su despacho, previo ingreso de la can- tidad que corresponda, o declaracién de exencién. h) EJ duplicado de las declaraciones a que se refiere la regla “‘c’’, con las observaciones a que se contrae la regla ‘‘f’’, sera enviado a Ja Direccién General del Fondo Especial de Obras Publicas, dentro de los tres dias siguien- tes a su presentacién o despacho. i) Las Administraciones de Correos no despacharan y daran salida para el extranjero a ningtin sobre o paquete que contenga valores o productos, sin la previa justifica- cidn de que se han cumplido los requisitos que este Regla- mento establece, y que no tengan fijados los sellos a que se refiere la regla “‘g’’. Las Administraciones de Correos dardn cuenta, por el conducto correspondiente, de las in- fracciones que comprueben. j) Cuando los Administradores de Correos reciban sobres o paquetes con destino al extranjero, para los cuales no se haya hecho declaracién alguna, pero sospechen que puedan contener valores o productos afectos al pago del Impuesto, actuaran de acuerdo con el procedimiento auto- rizado por el Cédigo Postal y demas disposiciones vigentes.