D. P. 2679, DE 26 SEPT. 1940 135 rrespondiente a su domicilio, dentro de los sesenta (60) dias siguientes al vencimiento de cada afo fiscal: a) Declaracién jurada, por duplicado, expresiva de la ascendencia del impuesto del 14 del 1% que deba tri- butar, correspondiente a las operaciones de dicho aiio fiscal. La cantidad que corresponda al impuesto sera ingresada dentro del referido plazo de sesenta (60) dias que se fija como voluntario, en estos casos, para su pago. : En los afios fiscales, o sociales autorizados, que no se produzcan operaciones obligadas a la tributacién, se pre- sentard siempre, dentro del plazo senalado, la declaracién a que se refiere el apartado a) de este articulo, consig- nandose, en Ja misma, que no se han realizado operacio- nes que originen impuesto alguno. No obstante lo dispuesto en el parrafo inicial de este articulo y siempre que se estime conveniente a la mayor facilidad de la fiscalizacién e ingreso del impuesto, la Administracién podra variar el periodo de liquidacién, se- faldndose por anos sociales. Dicha variacién se hard de oficio o a peticién de parte, previa justificacién de los motivos que la aconsejen. La declaracién jurada se rendira ajustandose al modelo o forma oficial que a ese efecto confeccione la Direccién General del Fondo Especial de Obras Publicas. Para la fiscalizacién del Impuesto, la Direccién Gene- ral del Fondo Especial de Obras Publicas, Ilevara un Registro General en que deberdn inscribirse, obligatoria- mente, todas las personas naturales o juridicas a que se refiere este articulo (2). La Administracién podra hacer inscripciones de oficio, como consecuencia de comprobaciones realizadas o de in- formaciones obtenidas, sin perjuicio de la responsabiildad en que incurra la persona o entidad que no hubiere soli- citado la inscripcién en su oportunidad.