D. P. 2679, DE 26 SEPT. 1940 131 Obras Publicas un ejemplar del modelo decenal que rin- den a la Intervencién General de la Republica, como con- secuencia de esta recaudacion. Este articulo quedé asi redactado por D. P. 11, de 3 de enero de 1942 (Gac. n° 9, del 6). V. arts. 4 a), 8 inc. 22 a) y Disp. Gral. 6" de este Re- glamento. Art. 16. Los Bancos y Banqueros tributarén el Im- puesto por el monto total de cada una de las sumas 0 pat- tidas asentadas al “‘Haber’’ de la totalidad de las cuentas que sostengan con el extranjero y que se mencionan en los apartados b) y c) del articulo 17 de este Reglamento. Quedan exclufdas de la tributacién las operaciones que se sefalan en el articulo 60 de este Reglamento. La cantidad correspondiente al Impuesto debe ser in- gresada dentro del plazo de quince dias, que el siguiente articulo 17 fija como voluntario para el pago del Im- puesto. WV. art. 5 de este Reglamento. Art. 17. Los Bancos o Banqueros presentardn en la Administracién de la Zona o Distrito Fiscal que corres- ponda, dentro de los quince dias siguientes al vencimiento de cada uno de los trimestres del afio fiscal, los siguientes documentos: a) Una declaracién jurada del monto de las opera- ciones afectas al pago del Impuesto, y cantidad que deben ingresar por el trimestre vencido. b) Un extracto, y las relaciones correspondientes, de cada una de las cuentas de corresponsalia (Nuestras Cuen- tas) sostenidas con los Bancos y Banqueros o con sus pro- pias sucursales, casas matrices, y oficinas principales ra- dicadas en el extranjero (1).