130 EXPORTACION DEL DINERO Al objeto de que se dé cumpiimiento a lo dispuesto en los parrafos precedentes, los Inspectores de Aduanas se situaran en las escalas de los vapores o de los aviones, se- gtin se trate de uno u otro medio de transporte. V. art. 13 de este Reglamento. -Art. 13. Cuando la salida de los vapores o aviones no tuviere lugar en horas habiles, se mantendra el servicio de fiscalizacién, pero la Compania Consignataria de va- pores o la de Aviacién estar obligada a remunerar los servicios prestados por los empleados correspondientes, en horas extraordinarias. Art. 14, En casos de remesas al extranjero de dine- ro, metdlico o billete, que hayan sido previamente autori- zadas por la Secretaria de Hacienda o por la Direccién General del Fondo Especial de Obras Publicas, el Im- puesto ser& cobrado por la Zona o Distrito Fiscal que corresponda al domicilio de la persona o entidad remitente, o por la oficina fiscal que hubiere autorizado el despacho. La Administracién Fiscal que corresponda, a tenor Je lo que determina la letra e) y siguientes del articulo 23, de este Reglamento, procederd al examen del paquete y al cobro del Impuesto; dando cuenta, en su caso, de las diferencias observadas, a la Direccién General del Fondo Especial de Obras Piublicas. V. arts. 3b), 19, 55 y Disps. Grales. 2" y 3% de este Re- glamento. Art. 15. En los casos de giros postales serdn las oficinas de correo las encargadas de cobrar el impuesto correspondiente por cada giro adquirido en las mismas sobre el extranjero. Para la fiscalizacién de este impuesto, dichas oficinas enviaran a la Direccién General del Fondo Especial de