D. DE 22 JUN. 1940 121 b) En los casos en que los exportadores entreguen en la Tesorerfa General de la Republica, una suma equiva- lente al 30% 6 15%, segtn proceda, del precio de sus exportaciones, efectuando la entrega por medio de docu- mentos de crédito librados por entidades radicadas en el extranjero contra fondos alli situados, con certificaciones idénticas a las que establece el apartado que antecede. c) En los casos en que los exportadores entreguen a la Tesoreria General de ]a Republica, el tanto por ciento que corresponda del precio de sus exportaciones, efectuan- do la entrega por medio de giros adquiridos en plaza con- tra New York a favor del Tesorero General de la Re- publica, o bien entregando a dicho funcionario el dinero en efectivo o cualquier otra forma autorizada, con certifi- cacién bancaria, en la forma habitual, que cubra el valor de las exportaciones 0 exprese las cantidades reingresadas como consecuencia de las mismas. (1) El D. P. 1358, de 10 de junio de 1939, modificado por D. P. 2222, de 12 de septiembre del mismo afio, creé el Fondo de Hstabilizacién de la Moneda Nacional y dispuso que los exportadores entregaran al Gobierno de la Reptiblica, en moneda de los Estados Unidos, una suma equivalente al 30% 6 15%, segtin se trate de azticares y siropes u otros productos. (Este tanto por ciento fué posteriormente redu- cido como puede consultarse en el tomo I de Legislacién Azucarera, del autor, en el que se inserta la legislaci6n re- lativa al Fondo de Estabilizacion). En vista de estas exigencias impuestas al comercio expor- tador, el Decreto que anotamos ha venido a modificar el sistema observado en cuanto a la justificacién del reingreso de las exportaciones mediante la devoluci6n de las cantida- des ingresadas en la llamada ‘‘Cuenta Sujeta a Liquida- cidn’’, Por tanto, las disposiciones de este Decreto sélo tendran aplicacién cuando aquella entrega de moneda de los Estados Unidos tenga lugar. Tercero: Se ingresara en firme el Impuesto del un cuarto por ciento (hoy 2%) correspondiente todas aque-