120 EXPORTACION DEL DINERO Decreto de 22 de junio de 1940 (Gac. n° 501, del 25) JUSTIFICACION DE REINGRESO DE EXPORTACIONES en relacién con el Fondo de Estabilizacién de la Moneda Nacional V. D. P. de 17 de agosto de 1939. Primero: El Impuesto de un cuarto por ciento (hoy 2%) creado por el articulo XVII de la Ley de quince de julio de mil novecientos veinte y cinco, sobre los pagos, situacién de fondos, transferencias de créditos de valores o productos u otras operaciones andlogas que directa o indirectamente signifiquen extraccién de dinero o su equi- valente, desde el territorio nacional al extranjero, se se- guira exigiendo, en los casos de exportaciones o remesas de productos, en la forma hasta el presente observada, o sea, tomando como base el 100% del valor de las expor- taciones. El avaltio de las exportaciones se realizara, igualmente, conforme al procedimiento que viene siguiendo la Direccién General del Fondo Especial de Obras Pi- blicas. V. art. 27, D. P. 2679, de 26 de septiembre de 1940. Segundo: El reingreso de las exportaciones, total o parcialmente, se justificara en la siguiente forma: a) En los casos en que los exportadores entreguen en New York al ‘‘Manufacturers Trust Company”’, una suma equivalente al 30% 6 15%, segun el producto de que se trate, del precio de sus exportaciones; con certificacién que expedira el Tesorero General de la Republica, acté« ditativa de la cantidad recibida por el Gobierno por con- cepto del 30% 6 15% precitado (1). El] resto de la exportacién se justificard con certifica- cién bancaria en la forma habitual.