118 EXPORTACION, DEL DINERO Décimo primero: FE] ingreso de derechos del Impues- to Jel Cuarto del Uno por Ciento (hoy 2%) se efectuard, en cada caso, en la Administracién de Aduana por donde la exportacién se realice, y si se tratare de despachos pos- tales, en la Administracién de la Zona o Distrito Fiscal a que corresponda la Oficina de Correos respectiva. Si el despacho postal se hiciere en la ciudad de la Ha- bana, se ingresaré el importe del Impuesto en la Zona y Distrito Fiscal de Oriente de la Habana. Décimo segundo: Las cantidades reclamadas por la Administracién, como resultado de las liquidaciones defi- nitivas que practique la Direccién General del Fondo Es- pecial de Obras Publicas, se ingresardn por los interesados dentro de los quince dias siguientes al de la notificacién de Ja resolucién correspondiente; y si, transcurrido dicho plazo, no se hubiere hecho el ingreso, ni establecido el correspondiente recurso, se dispondra el inicio de la via de apremio para hacer efectivas las cantidades reclamadas. V. art. 99 de este Decreto. Décimo tercero: No podra efectuarse la exportacién de desperdicios 0 barreduras a que se contrae este Decreto, sin justificar con el correspondiente documento, expedido por la Secretaria de Sanidad y Beneficencia, que no ofre- cen peligro para la salud publica. Décimo cuarto: Todo intento de exportacién clan- destina sera sancionado con arreglo al articulo 42 del Re- glamento para la ejecucién de la Ley de Obras Publi- cas (1), de 15 de julio de 1925, y las infracciones de estas disposiciones de acuerdo con lo dispuesto en el ar- ticulo XL, de la Ley de 6 de julio de 1928 (2). (1) Las sanciones se hallan hoy reguladas por los arts. 52 y sigs. D. P. 2679, de 26 de septiembre de 1940. (2) Este art. se halla hoy modificado por el art. 1° del Capt. XIX de la Ley de 22 de enero de 1932 y se inserta en ‘*Disposiciones Fiscales de Caracter General’’.