D. P. 995, DE 16 ABR, 1940 115 De toda autorizacién de exportacién concedida, se dara traslado a la Oficina Fiscal que deba intervenirla, a los efectos del cobro del Impuesto del Cuarto del Uno por Ciento (hoy 2%) (1) V. art. 10 de este Decreto. Cuarto: Si la autorizacién fuere concedida por la Direccién General del Fondo Especial de Obras Publicas se entregardn al interesado, con la autorizacién de expor- tacién, cinco ejemplares de la péliza especial de exporta- cién, firmados y sellados, en caso de despachos aduanales, y cuatro ejemplares de la expresada péliza, cuando se tra- tare de despachos postales. Los ejemplares de la poliza serdn presentados con la autorizacion de exportacién o copia de ésta, en las Oficinas Fiscales y de despacho, a los efectos correspondientes. Quinto: Concedida la autorizacién (1), procedera el despacho de las exportaciones por las Administraciones Je Aduanas o de Correos, previo el ingreso de los derechos correspondientes al Impuesto del Cuarto del Uno por Cien- to (hoy 2%), creado por el articulo 17, de la Ley de 15 de julio de 1925; tomando como base para la exaccién de esos derechos, el valor aceptado o fijado en la auto- rizacién del embarque o exportacion. (1) V. art. 10 de este Decreto. Sexto: En casos de exportaciones por las Aduanas, los interesados presentaran en dichas oficinas la autoriza- clén correspondiente, o copia de ella, y los ejemplares de la péliza. Con vista de esa autorizacién y de los ejemplares de la poliza, suscritos y sellados por el funcionario autorizante, asi como del antecedente que ha de obrar en dichas ofici- nas, de conformidad con el pdrrafo segundo del articulo tercero, las Administraciones de Aduanas procederdn al examen y peso de bulto o bultos que se intenten exportar,