D. P. 995, DE 16 ABR, 1940 1138 En el Articulo III del propio cuerpo legal, se establecid que las prendas de oro, deterioradas 0 no, ast como las barreduras de cualquier metal, podrian exportarse previa la autorizacién correspondiente, y sujetas, al igual que las exportaciones a que se refiere el Articulo II, al Impuesto de Un Cuarto del Uno por Ciento (hoy 2%), establecido por la Ley de Obras P%- blicas, de 15 de julio de 1925. De la letra del citado Articulo I, en relacién con el IV del expresado Decreto-Ley, se desprende claramente que el im- puesto del 15% solo fué creado por ese cuerpo legal para las exportaciones a que se contrae el primero de dichos preceptos ; sin que, en modo alguno, pueda entenderse de aplicacién a los casos a que se refiere el Articulo III. . No obstante ello, al dictarse cl Decreto 2874, de 27 de sep- tiembre de 1937, —Reglamento para la aplicacién del Decreto- Ley nimero 800, de 8 de enero de 19385— se comprendié en su Articulo Tercero a las prendas o restos de ellas, desperdi- cios y barreduras que contengan oro, como si su exportacién estuviese gravada con el Impuesto del 15%, cuando es lo cierto, segun se ha expresado anteriormente, que esas expor- taciones no quedaron sujetas al pago del indicado impuesto por disposicién alguna del Decreto-Ley que lo cred. (Este art. 39, aqut citado, queda modificado por el art. 15 del Decreto 995 que anotamos.) La inclusién de las prendas, restos de prendas, desperdicios o barreduras, en el Decreto Presidencial 2874, de 1987, a los efectos de aplicarles el Impuesto del 15% de Exportacion, contraviene lo establecido en el Decreto-Ley nimero 800, de 1935, y este Decreto que anotamos deroga los preceptos de aquél y sus disposiciones complementarias en cuanto manten- gan la extgencia del aludido impuesto sobre los articulos o materias de que se trata, ast como los requisitos o tradmites administrativos relacionados con su aplicact6n o fiscalizacién. Esto es, que quedan excluidas de las disposiciones del D. P. 2874, de 1937, todo lo correspondiente a las prendas o restos de ellas, desperdicios 0 barreduras, que contengan dicho me- tal, cuya exportacién, en lo que afecta al pago del impuesto del 1% queda regulada por este nuevo Decreto 995, de 19:40. (V. su art. 17). ° V. Disposiciones Generales 2% y 4%, D. P. 2679, de 26 de septiembre de 1940, Iit 8