D. DE 17 AGOS, 1939 AAT: Decreto de 17 de agosto de 1939 (Gac. n? 137, del 80) OPERACIONES DE BANCOS EXENTAS en relacion con el Fondo de Estabilizacién de la Moneda Nacional V. D. P. de 22 de junio de 1940. Primero: Declarar exentas del Impuesto de 14% (hoy del 2%) sobre exportacién creado por el articulo [7 de la Ley de 15 de julio de 1925, las operaciones que realicen los Bancos y Banqueros inscriptos, por cuenta de los exportadores, a los fines de integrar el Fondo de Es- tabilizacién de la Moneda Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Presidencial numero 1358 de 10 de junio de 1939 (1), y disposiciones que lo com- plementan. V. en nota al art. 2°, D. de 22 de junio de 1940, las modi- ficaciones de este Decreto. (1) Este Decreto (Gac. del 15) cre6é el Fondo de Esta- pbilizacién de la Moneda Nacional. Fué modificado por D. P. 2222, de 12 de septiembre de 1939 (Gac. del 13). Segundo: Los Bancos y Banqueros locales inscrip- tos quedan obligados a afadir a los demas documentos que trimestralmente presentan en las Zonas o Distritos Fiscales correspondientes, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 29 (1) del Reglamento para la ejecucién de la Ley de Obras Publicas, una relacién adicional que contendra: a) Fecha de la transaccién, b) nombre del ex- portador, c) clase de documento de crédito usado, d) ex- portacién a que corresponde y e) monto de la operacion. Los Bancos y Banqueros consignaran en los extractos de cuentas, modelo 38-C, el total de dichas operaciones en