110 EXPORTACION DEL DINERO ta el Modelo que va unido a la presente, para Cargareme y Carta de Pago. Cuarto: Que el hecho de adoptarse los Modelos men- cionados en el parrafo anterior, no impide que se le dé a esa documentacién el asiento correspondiente en los libros de Contabilidad. Quinto: Que lo recomendado por la presente respecto a las Aduanas de la Republica, se aplica igualmente a las Zonas y Distritos Fiscales en cuanto a las operaciones de exportacién que por las mismas se realizan. Circular n? 109, de 21 de septiembre de 1936 (Gac. del 29) FACTURA COMERCIAL Primero: Que por las Aduanas de la Reptblica se exija a todos los sehores exportadores, que acompafien a cada poliza la factura comercial contentiva de todos los detalles relativos a la exportacién que se realiza, indicando en la misma, el destino final de las mercancfas, nombre del Consignatario y precios en que fueron vendidos los pro- ductos. Segundo: Que bajo ningtin concepto, se admitan las Pélizas en que no se detalle correctamente toda la infor- macion que en las mismas se determina, ni las que se pre- senten sin la correspondiente factura comercial, llenando las condiciones antes enumeradas. Tercero: Que se observe la mayor escrupulosidad en la manipulacion de las Pélizas, debiendo los funcionarios y empleados de las Aduanas que intervengan en ello, con- signar en forma clara y precisa todos los datos relativos a su tramitacion. V. art. 25 b), D. P. 2679, de 26 de septiembre de 1940.