CIR. 107, DE 26 MAY. 1927 109 Segundo: Que los 90 dias establecidos por el repe- tido articulo 39, se entenderd que son naturales y comen- zaran a contarse al dia siguiente en la fecha en que se expida la Carta de Pago; y cuando su término sea en domingo o dia festivo, se prorrogard el vencimiento al primer dia habil siguiente. Circular n° 107, de 26 de mayo de 1927 (Gac. 19 junio) CARTA DE PAGO V. art. 26, parrf. 2°, D. P. 2679, de 26 de septiembre de 1940. Primero: Mantener en toda su fuerza e integridad la Instruccién n° 35 de esta Secretaria de fecha 22 de mayo de.1926, publicada en la Gaceta del dia 10 de junio del propio afio y en su consecuencia que la Carta de Pago por las exportaciones sujetas al impuesto del 14% (hoy 2%) para el Fondo Especial de Obras Publicas ha de extenderse en el dia de la fecha de la exportacién y nunca después de la fecha de la salida del buque que conduzca los productos, ya que ésta es el documento basico para contar el término de 90 dias que fija el art. 39 del Re- glamento (1) para justificar las devoluciones por reingreso. (1) V. art. 40, D. P. 2679, de 26 de septiembre de 1940, que regula hoy ese plazo. Segundo: Que cuando se presente el caso de terminar la carga de un buque en dias inhdbiles o en horas que no sean de oficina no por ello dejaré de darse cumplimiento a lo dispuesto, a cuyo fin se trabajard en dia y hora ex- traordinaria a ese solo efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 54 de la Ley del Servicio Civil. Tercero: Que a fin de unificar la documentacién jus- tificativa de los ingresos por el 44% (hoy 2%), se adop-