108 EXPORTACION DEL DINERO TERMINO DE LOS IMPUESTOS: El art. 20 de esta Ley declaraba que los impuestos creados lo eran con caracter temporal por un plazo no mayor de diez afios ‘‘en tanto queden totalmente pagadas las obras que se realicen a cuyo término debera cesar su cobranza’’, quedando tinicamente entonces como impuestos permanentes los impuestos de tra- fico y locomocién sobre vehiculos y el impuesto sobre la gasolina a fin de atender con sus productos a la conserva- cidn y mejoramiento de los obras construidas. La Ley de 24 de julio de 1928 (Gac. del 25) modificé el citado art. 20 disponiendo que esos impuestos ‘‘estaran en vigor por un plazo no mayor de veinte afios a partir del dia 15 de julio de 1925 o hasta tanto queden totalmente pagadas las obras que se realicen y totalmente liquidados los contratos celebrados por el Ejecutivo para su financia- miento, a cuyo término debera cesar su cobranza’’. El Capt. XII, arts. 1° y 2? de la Ley de 22 de enero de 1932 (Gac. Ex, n? 2, del 23) prorrogé por cinco afios mas la vi- gencia de estos impuestos y, por tanto, los establecidos con caracter temporal terminaran en 15 de julio de 1950. Ee de advertir que en la modificacién del art. 20 introdu- cida por Ley de 24 de julio de 1928 no se alude ya a la fi- nalidad o destino que se habra de dar al importe de los im- puestos permanentes. Instruccién n° 35, de 22 de mayo de 1926 (Gac, 10 jun.) CARTA DE PAGO V. Circular n° 107, de 26 de mayo de 192?. Primero: Que el documento basico para contar el plazo de 90 dias, que concede el articulo 39 (1), a los exportadores para justificar el reingreso y obtener la devo- lucién del 4% del 1 por ciento (hoy 1%) satisfecho, sera la Carta de Pago de la Aduana o Administracién Fiscal, segtin la expida una u otro documento el cual tendra que ser necesariamente extendido en la fecha en que se veri- fique la operacién de exportacién, cumpliéndose al dorso de la misma el requisito dispuesto en el modelo nim. 10-C. (1) Hoy regula este plazo el art. 40, D. P. 2679, de 26 de septiembre de 1940.