Ley de 15 de julio de 1925 (Gac. Eat, n? 11, del 16. Copia corregida: Gac. 19 agosto) LEY DE OBRAS PUBLICAS Por D. P. 1756, de 14 de agosto de 1925 (Gac. del 19) sé publicaron nuevamente algunos articulos de esta Ley (entre ellos el art. 17) para salvar algunos errores con que habian aparecido en su primera publicacién, 7 Este impuesto fué elevado al 0.30% por el Aptdo. 1) del D, P. 2597, de 17 septiembre 1941, dictado para aplicacién de la Ley 28, de & de septiembre de 1941, que establecié un recargo de hasta el 20% sobre todos los impuestos y con- tribuciones. El D. P. 3520, de 31 de diciembre de 1941 su- primié este recargo y el A. L. n? 1, de 31 de diciembre de 1941 (Capt. IV) elevé el tipo de gravamen de este impuesto al 1%. La Ley 7, de 5 de abril de 1943 auwment6é en un 1% la cuantia de este impuesto, quedando por tanto fijada en un 2%. Este aumento no tiene lugar en determinados casos que especifican los arts. 67 y 68 de la expresada Ley. IMPUESTO SOBRE EL DINERO O SU EQUIVALENTE, QUE SE EXTRAIGA DEL TERRITORIO NACIONAL Art. 17, Los productos de un impuesto de un cuarto por ciento (144%) (hoy 2%) (1) sobre los pagos, situa- cién de fondos, transferencias de créditos de valores o pro- ductos u otras operaciones analogas que directa o indirec- tamente signifiquen extraccién de dinero o su equivalente, desde el territorio nacional al extranjero. V. art. 1°, D. P. 2679, de 26 de septiembre de 1940. (1) V. nota anterior.