IMPUESTO SOBRE LA EXPORTACION DEL DINERO O SU EQUIVALENTE INTRODUCCION E'ste impuesto tiene por Unico objeto gravar las extrac- ciones de dinero del territorio nacional, ya se efecttien en forma directa o indirecta, visible o invisible, sin gravar por ello al comercio de exportacin. Para lograr esto ultimo se establecié el principio de la devolucién de las cantidades ingresadas en la llamada “‘Cuenta Sujeta a Liquidacién’’, una vez que el exportador ha justificado el reingreso en el pais del valor de su exportacién. Este reingreso se con- sidera que tiene lugar cuando el exportador recibe del ex- tranjero cantidades en pago de su exportacién, las cuales compensan, ademas, la extraccién de riqueza que aquella exportacién pudiera implicar. Por eso no se consideran como cantidades reingresadas las que no tienen ese cardcter especifico de pago y compensacién. Fué creado por el art. 17, de la Ley = Obras Piblicas, de 15 de julio de 1925 (Gac. Ext. n° 11, del 16), en la cuantia de 14 por 100. Al amparo ie Te Ley 28, de 1941, el D. P. 2597, de 17 de septiembre de 1941 lo elevé a 0.30 por 100. El D. P. 3520, de 31 de diciem- bre de 1941 suprimié este recargo. El A. L. n? 1, de 31 de diciembre del mismo afio lo elevé a un 1% y la Ley 7, de 5 de abril de 1943, en sus arts. 66 y sigs. lo aumento en un 1%. E] primer Reglamento para la administracién y cobran- za de este impuesto se hallaba contenido en los arts. 26 al 45 del D. P. 1517, de 15 de julio de 1925 (Gac. Ext.