D. P. 3520, DE 31 DIC. 1941 99 D. P. 3520, de 31 de diciembre de 1941 (Gac. Ext. n° 748, del mismo dia) PRORROGA los recargos tributarios a que se refiere el D. P. 2597, de 17 de septiembre de 1941 Primero: Desde el dia primero de enero de mil no- vecientos cuarenta y dos, quedaran prorrogados los recar- gos tributarios a que se refiere el Decreto ntimero 2597, de 17 de septiembre de 1941, tal como ha venido rigiendo, y con las modificaciones del presente Decreto. Noveno: El Ministro de Hacienda queda encargado del cumplimiento del presente Decreto, del cual debera darse cuenta al Congreso dentro de los cinco dias siguien- tes a su promulgacién a los efectos del pdrrafo segundo, apartado 1, del Articulo primero de la Ley nimero 28, de Emergencia Fiscal, de 8 de septiembre de 1941. Décimo: Este Decreto empezara a regir desde el pri- mero de enero de mil novecientos cuarenta y dos.