D. P. 2597, DE 17 SEPT, 1941 97 greso dentro de los cinco dias siguientes de su promulga- cién, entendiéndose en vigor mientras no sea derogado por el poder Ejecutivo o por el Congreso. (1) V. art. 1°, aptdo. g), D. P. 2579, de 17 de septiembre de 1941, que aplica este recargo del 20% al impuesto sobre las ventas a plazo de bienes muebles o inmuebles. Apartado 6. El Poder Ejecutivo dictard las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley, que regira desde su publicacién en la ‘“‘Gaceta Official’’ de la Reptblica. D. P. 2597, de 17 de septiembre de 1941 (Gac. n? 526, del 18) REGULA el recargo del 20% sobre los impuestos creados por Ley 28, de 8 de septiembre de 1941 V. D. P. 3520, de 81. de diciembre de 1941, que prorroga la vigencia de los recargos tributarios que aqui se establecen. RESUELVO: Primero: El recargo que autoriza el Apartado | del Articulo primero de la Ley ntimero 28 de Emergencia Fiscal, de 8 de septiembre de 1941, publicada en la ‘‘Ga- ceta Oficial’? de la Republica del dia 9, se aplicara a los siguientes impuestos y tarifas, en la forma que en cada caso se especifica. g) El impuesto del 2! por ciento sobre las ventas a plazos se aumenta al 3 por ciento.