96 VENTAS A PLAZOS Segunda: Las personas y Compafiias actualmente es- tablecidas en este Reptblica, a las que se refiere el Articu- lo 3° de este Reglamento, presentaran su Declaracién Jurada de Inscripcién en la Administracién de la Zona o Distrito Fiscal de su domicilio, dentro de un plazo que no excedera de treinta dias a contar desde la promulgacién de este Reglamento en la “‘Gaceta Oficial” de la Repi- blica. E] Secretario de Hacienda queda encargado del cum- plimiento de lo dispuesto y de dictar las instrucciones que estimare conveniente a ese fin. Ley 28, de 8 de septiembre de 1941 (Gac. n° 504, del $) CREA UN RECARGO DEL 20% “EN LOS IMPUESTOS V. D. P. 2697, de 17 de septiembre de 1941, que regula el recargo del 20% aqui establecido y D. P. 3520, de 31. de diciembre de 1941, que lo prorroga. Art. 1, Esta Ley se denomina “‘Ley de Emergencia Fiscal’ y se regira por los Apartados siguientes: Apartado 1. Se establece un recargo hasta de un veinte por ciento (20%) exigible a partir “de la vigencia de esta Ley hasta que comiencen a regir los nuevos Presupuestos Generales de la Nacién, que sean aprobados por el Con- greso, sobre todas las tarifas, escalas y cuantias de los impuestos y contribuciones del Estado actualmente en vi- gor (1). El Presidente de Ia Republica queda autorizado para suprimir o reducir por decreto el recargo antes mencionado en la proporcién que estime pertinente atendiendo al estado de las recaudaciones y a la naturaleza de cada tributo. Dicho decreto deberd someterse a la ratificacién del Con-