D. P. 308, DE 27 FEB, 1929 95 octubre de 1928, en cuanto se refieran al impuesto de 214% sobre entradas de las personas que se dediquen a la venta de bienes a plazos. (1) Este Decreto insertaba varios Reglamentos relativos a distintos impuestos. A é] se alude en el preambulo de este Reglamento que anotamos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera: No se tendrdn en cuenta para el pago del impuesto por percepciones, autorizado por el Articulo XVI de la Ley de 6 de julio de 1928, a que se refiere el pre- sente Reglamento, las cantidades que las personas y com- pafifas sujetas a la Ley del Impuesto, perciban y sean correspondientes a ventas realizadas con anterioridad al 9 de julio de 1928. Para disfrutar de los beneficios a que se refiere el pa- rrafo anterior es requisito indispensable que las personas y compafias que el mismo comprende, presenten en la Admi- nistracién Fiscal de su domicilio, dentro de un plazo im- prorrogable de quince dias, que deberadn contarse desde la fecha de la publicacién de este Reglamento en la “‘Gaceta Oficial’? de la Republica, una relacién jurada (1) de Jas operaciones, a que se refiere el parrafo primero de esta dis- posicion. En dicha relacién deberd hacerse constar por cada ope- racion el nombre del comprador, la fecha de la operacién, con el importe total de la misma y las cantidades pendientes de percepcién el dia 9 de julio de este ano. (1) Hl D. P. 533, de 5 de abril de 1930 (Gac. del 29) dis- puso lo siguiente: Segundo: La relacién jurada a que se refiere la Primera Disposicién Transitoria de este Reglamento podra presen- tarse aun después de vencido el término sefialado en la mis- ma, siempre que es justifique cumplidamente a juicio de la Administracién la causa de la demora. Tercero: La Secretaria no aplicara lo dispuesto en este Decreto a los expedientes ya resueltos definitivamente.