94 VENTAS A PLAZOS g) Los que no tuvieren los libros en la Republica, en el lugar de su domicilio o en el centro en que operen (5). h) Los que no presentaren la Declaracién Jurada de Inscripcién dentro de los plazos reglamentarios o dejaren de cumplir alguno de los requisitos exigidos por el presente Reglamento (6). V. art. 50 de este Reglamento. (1) La frase final de este primer parrafo ‘‘a juicio de la Administracién’’, fué adicionada por D. P. 533, de 5 de abril de 1930 (Gac. del 29). (2) V. art. 15 de este Reglamento. (3) V. art. 1%, Capt. XIX, Ley de 22 enero de 1932, in- serta en ‘‘Disposiciones Fiscales de Caracter General’’. (4) V. art. 78 de la Ley 7, de 5 de abril de 1943, inserto en ‘‘Impuesto sobre la Venta Bruta’’. (5) Esta sancién responde a las obligaciones impuestas por el art. 22 de la Ley de 6 de julio de 1928, inserto en “‘Impuesto de Utilidades’’. (6) V. art. 3° de este Reglamento. Art. 50. La multa en que incurran los infractores del Articulo anterior serd impuesta por el funcionario compe- tente de la Secretaria de Hacienda, después de haberse efectuado las investigaciones del caso y oido al interesado, a quien se comunicardn los cargos de que aparezca res- ponsable, fijandole un término de diez dias para contestar- los por escrito, lo que hard por conducto de la Adminis- tracion Fiscal correspondiente. Contra la resolucién que dictare el Secretario de Ha- cienda, no se admitira recurso alguno en la via adminis- trativa. Contra la que dictare el Jefe de la Seccién Gene- ral de Rentas Interiores, se estaraé a lo dispuesto en el Articulo 33 de este Reglamento. Art. 51, Se derogan las disposiciones contenidas por el Decreto Presidencial nimero 1626, de 25 de septiembre de 1928 (1), publicado en la “‘Gaceta Oficial’? de 4 de