92 VENTAS A PLAZOS pudiere firmar, o a juicio del Inspector entorpeciere el: tér- mino de la comprobacién, por dos testigos que hubiesen presenciado el acto de la inspeccién. Si esto no fuere obtenido por el funcionario o empleado, dara cuenta al Jefe de la Seccién General de Rentas In- teriores; y éste admitira la diligencia o acta como se en- contrare, o proveera lo procedente, segtin los casos. Terminada cualquiera diligencia se entregara al intere- sado una de las copias del acta. Esto se hard constar en el expediente por firma que se obtendra del modo sefialado por el segundo parrafo de este Articulo; y si no fuere posible, por la de cualquier agente de la autoridad. CAPITULO IX DE LA INTERDICCION DE LA GESTIGN ADMINISTRATIVA EN LOS EXPEDIENTES PARA LA LIQUIDACION Y PAGO DE ESTE IMPUESTO Arts. 44, 45 y 46... Estos tres articulos fueron expresamente derogados por el D. P. 1235, de 1° de septiembre de 1931 (Gac. del 2). CAPITULO X DE LAS INFRACCIONES DE LA LEY DE ESTOS IMPUESTOS, POR LOS CONTRIBUYENTES; Y DE SU SANCION Art. 47, Si los contribuyentes sujetos al pago de este impuesto dejaren de presentar la Declaracién Jurada de Liquidacién a que se refiere el Articulo 15 de este Regla- mento, el Jefe de la Seccién General de Rentas Interiores procederd a practicar las investigaciones necesarias para hacer, en cada caso, la liquidacién del impuesto; lo li- quidara dentro de su jurisdiccién sin practicar otro tra- mite o previas las diligencias que estime necesarlas, 0 pro- pondra resolucién al Secretario de Hacienda si estimase