D. P. 308, DE 27 FEB. 1929 91 Si no encontrare nadie, se repetird la diligencia el dia siguiente con las mismas formalidades; y si resultare in- fructuosa, se hard entonces la notificacién al vecino mas préximo que fuere habido, a quien se advertira de la obli- gacién en que esta de hacer entrega de la notificacién al interesado, tan pronto éste regrese a su domicilio. La diligencia sera firmada por la persona que reciba el oficio, o por dos testigos, si no supiere o no quisiere firmar. Se entenderd sin embargo, hecha la notificacién admi- nistrativa que se regula por este Articulo, cuando conste en el expediente por la firma del interesado o cuando se muestre enterado de la resolucién en el mismo expediente. Si no pudiere practicarse la notificacién del modo dis- puesto en el Apartado Primero de este Articulo, ni fueren casos como aquellos a que se contrae el segundo parrafo del mismo, el traslado se hard por dos edictos, en cada uno de los cuales se insertard la cédula que contenga li- teralmente la copia de la providencia, o del requerimiento, o del pliego de reparos, o del proyecto de resolucién que la Administracién hubiese dispuesto o dictado. Uno de los edictos se insertara en la ‘‘Gaceta Oficial’? de la Re- publica y el otro se fijard en lugar de trdnsito del ptblico de la Oficina Fiscal encargada de practicar la notificacién. CAPITULO VIII DE LA CONSTANCIA DE LAS DILIGENCIAS Y DE LAS COPIAS DE LAS ACTAS, ESCRITOS Y DOCUMENTOS Art. 43, Las diligencias que la Administracién prac- ticare para la instruccién de los expedientes sobre liquida- cién y pago de este impuesto se hardn constar por acta. Esta se levantara por triplicado. El acta sera suscrita por el contribuyente, O por su re- presentante o encargado con quien se hubiese entendido la Administracién; y si no quisiere, o no supiere, o no