90 VENTAS A PLAZOS Art. 40, En las comunicaciones que se formen para notificar a los interesados las resoluciones del Secretario de Hacienda o del Jefe de la Seccién General de Rentas In- teriores, se les sefalara el plazo dentro del cual deberan ser cumplidas; y en las tltimas se prevendra a los interesa- dos que pueden utilizar contra las mismas el recurso de al- zada que concede el Articulo 31 de la Ley de 6 de julio de 1928 (1). V. art. 38 de este Reglamento. (1) Se inserta en ‘‘Disposiciones Fiscales de Caracter General’’. CAPITULO VI DE LOS TERMINOS Art. 4], Los términos que se conceden a los contri- buyentes e interesados, por los Articulos de este Regla- mento, excepto el senalado en el Articulo 15, compren- derdn dias habiles tnicamente y serdn improrrogables. CAPITULO VII DEL MODO DE NOTIFICAR LAS PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS Art. 42. las notificaciones y traslados que se dispo- nen por los Articulos de este Reglamento, excepto aquellos a que se refieren los Articulos 32 y 38 del mismo, se hardn al interesado de la manera siguiente: en su domicilio, o, en su caso, en el de su apoderado habilitado al efecto. Si no fuere hallado en su domicilio, se hard constar por diligencia expresiva del objeto y circunstancia de la notifi- cacién y de la entrega del oficio o documento que contenga integramente la copia de la resolucién, al pariente mas cercano, y, en su defecto, al familiar, o criados mayores de catorce afios que estuvieren en el domicilio de quien deba ser notificado.