D. P. 308, DE 27 FEB, 1929 89 Art. 37. No se admitird recurso alguno en la via gubernativa contra resoluciones que dicte el Jefe de la Sec- cién General de Rentas Interiores sobre liquidacién del Impuesto a que se refiere el Artfculo anterior, luego que hubiese transcurrido el término de diez dias a que se re fiere el Articulo 31 de la Ley de 6 de julio de 1928 (1). V. art. 48 de este Reglamento. . (1) Se inserta en ‘‘Disposiciones Fiscales de Caracter General’’. CAPITULO V DEL TERMINO PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES CUMPLAN LAS RESOLUCIONES FIRMES SOBRE LIQUIDACION DE ESTE IMPUESTO Art. 38, Las resoluciones dictadas por el Secretario de Hacienda o por el Jefe de la Seccién General de Rentas Interiores sobre liquidacién de este impuesto, se notificardn a los interesados mediante comunicaciones que literalmenie las contengan y que suscriba el Jefe de la Seccién General de Rentas Interiores; con arreglo a los términos dispuestos por el Articulo 7? de la Ley de lo Contencioso-administra- tivo, y por diligencias de la Administracién y Recaudacién de Contribuciones e Impuestos de la Zona o Distrito Fiscal correspondiente. V. arts. 40, 42, parrf. 12 de este Reglamento. Art. 39, Los contribuyentes deberan realizar el pago que se disponga por las resoluciones del Secretario de Ha- cienda o del Jefe de la Seccidn General de Rentas Inte- riores, dentro del término de diez dias, que debera contarse desde la fecha de la notificacién a que se refiere el Ay- ticulo anterior.