88 VENTAS A PLAZOS Los recursos de alzada, para ser admitidos y elevados a la Secretaria de Hacienda por la Administracién Fiscal que hubiere notificado la liquidacién contra la que se recurra, deberdn ser presentados por el contribuyente dentro del término de diez dias de la notificacién y tendrdn que ser acompanados necesariamente por la Carta de Pago que pruebe el ingreso en firme (1) de la cantidad reclamada. V. art. 48, parrf. 2? de este Reglamento. (1) V.D. P. 811, de 4 de abril de 1936, inserto en ‘‘Dis- posiciones Fiscales de Caracter General’’. Art. 34. Presentado el recurso de alzada, en tiempo y forma, el Administrador de la Zona o Distrito Fiscal lo remitira en el término de quinto dia a la Seccioén General de Rentas Interiores, haciendo constar las fechas de noti- ficacién de la resolucién y de la interposicién del recurso; y dentro de los sesenta dias el Jefe de la Seccién General de Rentas Interiores lo trasladara al Secretario de Hacien- da con el proyecto de resolucién que, a su juicio, deba dictarse en correspondencia al recurso. Art. 35, El Secretario de Hacienda podra disponer, para mejor proveer, la ejecucién de cualquiera diligencia legal que estime Util al fin de los expedientes que la Jefa- tura de la Seccién General de Rentas Interiores le hubiese remitido para resolucién; y a consecuencia de su consulta, que se formulen nuevos reparos al contribuyente, sustan- cidndose los tramites en la forma dispuesta en este Re- glamento. Art. 36. No se admitird recurso en la via adminis- trativa contra las resoluciones que dicte el Secretario de Hacienda sobre liquidacién del impuesto sobre entradas de las personas o Compafifas que venden bienes muebles o inmuebles a plazos.