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Transcurrido dicho término de diez dias sin que el con-
tribuyente hiciere uso del derecho que le concede el Ar-
ticulo 31 de la Ley de 6 de julio de 1928 (2), la resolu-
cién del Jefe de la Seccién General de Rentas Interiores
causara estado.

(1) V.D. P. 811, de 4 de abril de 1936, inserto en ‘‘Dis-
posiciones Fiscales de Caracter General’’.

(2) Se inserta en ‘‘Disposiciones Fiscales de Caracter
General’’. :

Art. 27. Si el reparo o proyecto de resolucién que
hubiese aprobado el Secretario de Hacienda, no fuese con-
testado por el contribuyente dentro del término de quince
dias, que se contard desde la fecha de la notificacién,
adquiriré dicho reparo o proyecto automaticamente la con-
dicién de resolucién firme del Secretario de Hacienda y
causara estado.

V. art. 24 de este Reglamento.

Art. 28. El reparo o proyecto de resolucién que
acordare el Jefe de la Seccién General de Rentas Interio-
res o el Secretario de Hacienda, adquirira igualmente el
cardcter de resolucién firme cuando dentro del término de
quince dias concedido al contribuyente para impugnarlo,
concurriere éste voluntariamente a la Administracién de la
Zona o Distrito Fiscal correspondiente y pagare el importe
de la liquidacién adicional.

Art. 29, Los escritos presentados por los contribu-
yentes impugnando reparos o proyectos de resolucién seran
elevados por la Administracién de la Zona o Distrito Fis-
cal dentro del término de cinco dfas, con comunicacién del
Administrador en la que se expresen las fechas de notifica-
cién al contribuyente y de presentacién por éste de la im-
pugnacion.

V. art, 24 de este Reglamento.