86 VENTAS A PLAZOS Transcurrido dicho término de diez dias sin que el con- tribuyente hiciere uso del derecho que le concede el Ar- ticulo 31 de la Ley de 6 de julio de 1928 (2), la resolu- cién del Jefe de la Seccién General de Rentas Interiores causara estado. (1) V.D. P. 811, de 4 de abril de 1936, inserto en ‘‘Dis- posiciones Fiscales de Caracter General’’. (2) Se inserta en ‘‘Disposiciones Fiscales de Caracter General’’. : Art. 27. Si el reparo o proyecto de resolucién que hubiese aprobado el Secretario de Hacienda, no fuese con- testado por el contribuyente dentro del término de quince dias, que se contard desde la fecha de la notificacién, adquiriré dicho reparo o proyecto automaticamente la con- dicién de resolucién firme del Secretario de Hacienda y causara estado. V. art. 24 de este Reglamento. Art. 28. El reparo o proyecto de resolucién que acordare el Jefe de la Seccién General de Rentas Interio- res o el Secretario de Hacienda, adquirira igualmente el cardcter de resolucién firme cuando dentro del término de quince dias concedido al contribuyente para impugnarlo, concurriere éste voluntariamente a la Administracién de la Zona o Distrito Fiscal correspondiente y pagare el importe de la liquidacién adicional. Art. 29, Los escritos presentados por los contribu- yentes impugnando reparos o proyectos de resolucién seran elevados por la Administracién de la Zona o Distrito Fis- cal dentro del término de cinco dfas, con comunicacién del Administrador en la que se expresen las fechas de notifica- cién al contribuyente y de presentacién por éste de la im- pugnacion. V. art, 24 de este Reglamento.