D. P. 308, DE 27 FEB. 1929 85 Art. 23. El pliego de reparos o proyecto de reso- lucién se notificara al contribuyente por conducto de la Administracién de la Zona o Distrito Fiscal correspon- diente. Esta notificacién debera hacerla dicha Adminis- tracién dentro de los cinco dias de haber recibido el reparo o proyecto de resolucién de la Secretaria de Hacienda. V. arts. 20 y 24 de este Reglamento. Art. 24, El contribuyente podrd impugnar el pliego de reparos o proyecto de resolucién, mediante escrito que deberd presentar en la Administracién de Contribuciones e Impuestos de la Zona o Distrito Fiscal correspondiente dentro del término de quince dias, que debera contarse desde la fecha en que hubiere sido notificado del reparo o proyecto de resolucién; y manifestara el fundamento de su oposicién acompanando al escrito de contestacién los documentos probatorios que considere procedentes. V. arts. 25 y sigs., 29 de este Reglamento. Art. 25. Si transcurridos quince dfas desde la fecha de la notificacidn del reparo o proyecto de resolucidn, acordado por el Jefe de la Seccién General de Rentas In- teriores, el contribuyente no lo hubiere impugnado, se en- tendera consentida la liquidacién adicional, y el reparo o proyecto de resolucién se convertiré automaticamente en resolucién firme. Art. 26. Contra el reparo o proyecto de resolucién que, acordado por el Jefe de la Seccién General de Rentas Interiores, se convirtiere en resolucién firme de éste por haber decursado el término de quince dias a que se refiere el Articulo anterior, sdlo podra establecer el contribuyente recurso de alzada para ante el Secretario de Hacienda, dentro del término de diez dias de la firmeza de la reso- lucién y previo el ingreso en firme de la cantidad recla- mada (1).