82 VENTAS A PLAZOS Dichos libros deben ser presentados por los interesados en la Administracién Fiscal correspondiente, la que los habilitara en el espacio que a ese efecto los mismos con- tendran. V. arts. 15 y 16 de este Reglamento. Art. 15, Las personas o compafifas sujetas al pago de este impuesto del 214% (3%) sobre las cantidades que perciban segtin las ventas a plazos que realicen quedan obligadas a presentar a la Administracién y Recaudacion de Contribuciones e Impuestos de la Zona o Distrito Fis- cal de su domicilio, dentro de los 30 dias naturales (1) siguientes al Ultimo de cada trimestre de afo fiscal, una Declaraci6n jurada, por triplicado, conforme al Modelo que acuerde la Secretaria de Hacienda, en la que conste el total de las cantidades percibidas (2) segtin contratos de venta a plazos, durante el trimestre, con exclusion de los intereses a que se refiere este Reglamento. Las personas 0 compafiias sujetas por la Ley de este impuesto, ingresardn el importe del mismo en la Adminis- tracidn y Recaudacién de Contribuciones e Impuestos de la Zona o Distrito Fiscal, en el acto de presentar la Decla- racion exigida por el Articulo anterior, y recibiran la carta de pago correspondiente; sin perjuicio de que la Seccién General de Rentas Interiores o el Secretario de Hacienda realice las comprobaciones y resuelva sobre las rectifica- clones que estime procedentes. V. arts. 16, 20, 47, 49 a) de este Reglamento. (1) Este término puede ser prorrogado: V. art. 41 de este Reglamento. (2) V. art. 49 b), parrf. 2°, de este Reglamento. Art. 16, Los Administradores de las Zonas y de los Distritos Fiscales reservarén los originales de la Declara- cién exigida por el Articulo 15 y remitirén dentro de un término ‘de 10 dias, los duplicados, a la Seccién General