D. P. 308, DE 27 FEB, 1929 81 Art. 12, Estan exclufdas de tributacién por este im- puesto las cantidades que se perciban por las personas sujetas a pagarlo, por concepto de intereses, slempre que el tipo de éstos no exceda del ocho por ciento al afio y se haya pactado expresamente en los contratos respectivos. Art. 13, Las personas o compaifiias obligadas al pago de este impuesto, no tributardn por las cantidades que per- ciban de los compradores por operaciones que realicen al contado exclusivamente. Por estas operaciones tributan por utilidades: V. arts. 16, Ley 8 julio de 1928; 12 j) D. P. 1117, de 15 de mayo de 1939 inserto en ‘‘Impuesto de Utilidades’’. V. arts. 16 Ley de 6 julio de 1928 y 17 de este Reglamento. CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA CONTRIBUCION. DE LAS DECLARACIONES SOBRE ENTRADAS COMPRENDIDAS EN LA LEY DEL IMPUESTO, POR LOS CONTRIBUYENTES ; Y DEL PAGO DE LA CUOTA CORRESPONDIENTE Art. 14, Las personas o compafias sujetas al im- puesto del 214% (3%) sobre las cantidades que perci- ban por sus ventas a plazos, quedan obligadas a llevar un libro oficial de ingresos y un Libro Registro de Contratos de acuerdo con los modelos que se implanten por la Secre- tarfa de Hacienda. Diariamente inscribiran en el primero el total de las cantidades que perciban de los compradores, segtin contra- tos de venta a plazo, por concepto de principal e intereses, comprendiendo en el principal los pagos iniciales al conta- do; y en el segundo los contratos que se otorguen. Tit 6