78 VENTAS A PLAZOS compra-venta a plazos de bienes inmuebles pagaran por de- rechos reales el 2% de la cantidad que se pague de contado y el 2% por los plazos que se vayan pagando. La Cir. 6, de 24 de agosto de 1937 dicta las Instrucciones para el cobro de este impuesto. Ambas disposiciones se insertan en ‘‘Im- puesto de Derechos Reales’’, Art. 2, Estan sujetas al pago del impuesto creado por el articulo décimosexto de la Ley de 6 de julio de 1928, todas las personas individuales o colectivas que se dediquen a la venta de bienes muebles o inmuebles en la cual quede totalmente o en parte, diferido el pago del precio en cualquiera de las formas a que se refieren los articulos correspondientes del Capitulo II de este Regla- mento. Art. 3. Los contribuyentes por el impuesto del 2!7% (3%) deberdn presentar en la Administracién de la Zona o Distrito Fiscal de su domicilio y dentro de los treinta dias siguientes al establecimiento de su negocio, la Decla- racién Jurada de Inscripcién (1), por duplicado y con arreglo al modelo que acordare la Secretarfa de Hacienda. Se presenta por duplicado. V. art. siguiente. (1) V. Disps. Trans. 2" de este Reglamento y art. 49 h) que determina la multa en que se incurre por falta de pre- sentacion. Art, 4. Los Administradores de las Zonas o Distri- tos Fiscales elevardn el duplicado de la Declaracién Jura- da de Inscripcién a la Secretaria de Hacienda dentro de los cinco dias siguientes a su presentacién, y con vista del original de dicha Declaracién formardn el Registro de Contribuyentes por este concepto. Los Administradores Fiscales cuidaran de que los con- tribuyentes de su demarcacién se inscriban dentro de los plazos senalados y satisfagan en los fijados reglamentaria- mente el tributo debido; y daran cuenta a la Seccidn Ge-