D. P. 308, DE 27 FEB. 1929 77 impuesto de los que antes aparecian regulados en el D. P. 1626, y uno de esos Reglamentos es este 308 que anotamos; el 307 sobre fletes y pasajes, y el 311 (hoy ya sustituido) sobre Utilidades, todos de la misma fecha. (2) Este Decreto era el ntimero 1626, ya aludido en la nota anterior, que derogé el D. P. 311 citado; en la parte relativa al Impuesto sobre ventas a plazos lo deroga el art. 51 de este Decreto 308 de 1929, y el art. 45 del 307 en la parte relativa a fletes y pasajes. RESUELVO: Dictar para la ejecucién de la Ley que autoriza el Impuesto sobre percepciones de las personas que venden bienes a plazos, el siguiente REGLAMENTO del Impuesto sobre entradas de las personas y Compafiias que vendan bienes muebles o inmuebles a plazos CAPITULO I DE LAS PERSONAS SUJETAS AL IMPUESTO Y DEL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES Art. 1, Las personas naturales y las compafifas que se dediquen a la venta de bienes muebles o inmuebles a plazos, contribuirdn al Estado con el 242% (3%) (1) de las cantidades que perciban de los compradores. V. art. 16, L. 6 de julio de 1928. (1) Por D. P. 2597, de 17 de septiembre de 1941, que aplicéd la Ley 28, de 8 de septiembre de 1941, este tipo de gravamen quedé elevado al 3%. Siguiendo la norma tra- zada en esta obra, respetamos el texto oficial de la Ley y anotamos seguidamente con cifras entre paréntesis la cuan- tia de la tributacion actual (3%). El parrafo 12 del art. 1° del Capt. VII de la Ley de Emer- gencia Econémica de 29 de enero de 1931, determina que la