76 VENTAS A PLAZOS Art. 42. No tendran efecto las Leyes y Reglamen- tos vigentes en cuanto se opongan a lo dispuesto en esta Ley. Art. 43, Esta Ley comenzara a regir desde la fecha de su publicacién en la “‘Gaceta Oficial’? de la Republica. D. P. 308, de 27 de febrero de 1929 (Gac. de 8, marzo) REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS A PLAZOS DE BIENES MUEBLES O INMUEBLES Modificado: art. 9 por D. P, 1235, 12 septiembre 931. Por CuANTO: Por Decreto de esta misma fecha (1) se han introducido modificaciones al Reglamento dictado con fecha 25 de septiembre de 1928, publicado en la ““Gaceta Oficial’ de la Reptblica de 4 de octubre del mismo ao (2). Por Cuanto: En dicho Decreto se exponen los fun- damentos de esas modificaciones y la conveniencia de pro- mulgar, separadamente para cada uno de los Impuesios sobre utilidades, sobre percepciones de las Compafifas de navegacion extranjeras que realizan el trafico entre puer- tos nacionales y extranjeros y de las personas que venden bienes a plazos, los Reglamentos respectivos. Por Tanto: En uso de las facultades que me con- ceden la Constitucion y las Leyes de la Republica y a propuesta del Secretario de Hacienda, (1) Se refiere al Decreto 311, que modificé y sustituyd al D. P. 1626, de 25 de septiembre de 1928, que regulaba este Impuesto conjuntamente con otros. El citado Decreto 311, indicaba en sus Por Cuantos la conveniencia de dictar reglamentos especiales y separados unos de otros para cada