LEY 7, DE 5 ABR. 1943 67 caracter solidario las personas que lleven la contabilidad de aqueéllos, si la declaracién jurada falsa estuviese funda- da en alteraciones o simulaciones efectuadas en los libros, papeles o documentos del contribuyente, por los tenedores de libros 0 contadores, o en datos falsos por ellos suminis- trados. , Art. 80. La autorizacién dada al Poder Ejecutivo por el articulo VI del Capitulo Quinto de la Ley de Emergencia Econémica, de 29 de enero de 1931, para trasladar el cobro del impuesto sobre la venta bruta al momento del despacho en las Aduanas, cuando se trate de mercancfas importadas, llevando el tipo de imposicién al 7% se generaliza de manera que pueda trasladar en iguales circunstancias el cobro de dicho impuesto al mo- mento de la primera venta por los industriales y produc- tores, cuando se trate de mercancfa manufacturada, ela- borada o producida en el pais, elevando tanto en aquel como en este caso el impuesto en cuantia que produzca el rendimiento estimado al tipo de 2.75% con el procedi- miento recaudador actual, sin que pueda exceder del diez por ciento. Art. 93, Se derogan-las Leyes, Reglamentos, Decre- tos, u otras disposiciones en cuanto se opongan a lo dis- puesto en la presente Ley, que regiré desde su publicacién en la “‘Gaceta Oficial’ de la Republica.