66 VENTA BRUTA rrié en la omisién, haran el oportuno asiento de rectifica- cién, afadiendo al margen del asiento equivocado una nota que indique la correccién. Ley 7, de 5 de abril de 1943 (Gac. 192, del 6) LEY DE AMPLIACION TRIBUTARIA Para la liquidacién del impuesto sobre entradas brutas a que se refiere el Decreto-Ley ntimero 393, de 8 de noviembre de 1935, no se computard el importe del im- puesto sobre espectaculos. Este precepto se reproduce integramente en el aptdo. 15 del Decreto de 9 de abril de 1943 (Gac. n? 208, del 13), aprobando las Instrucciones para el cobro del Impuesto so- bre Espectaculos. CAPITULO XV IMPUESTO SOBRE LA VENTA Y ENTRADA BRUTA Art. 72, Se aumenta en un décimo de un uno por ciento (0.10%) el impuesto a que se refiere el Decreto- Ley nimero 393, de 8 de noviembre de 1935, y sus modificaciones. CAPITULO XIX DISPOSICIONES VARIAS Art. 78, En las multas y demds sanciones aplicables a los contribuyentes defraudadores, incurriran también con