INSTR. DE 12 FEB. 1943 : 65 y extenderd en el mismo libro, el Balance General de su negocio con los pormenores expresados en este articulo y de acuerdo con los asientos del Diario, sin reserva ni omi- sion alguna, bajo su firma y responsabilidad. En el Libro Diario se asentaré por primera partida el resultado del in- ventario de que se trata en el articulo anterior, dividido en una 0 varias cuentas consecutivas, segtin el sistema de con- tabilidad que se adopte. Seguirdn dia por dia, todas sus operaciones, expresando cada asiento el cargo y descargo de las respectivas cuentas. Cuando las operaciones sean numerosas, cualquiera que sea su importancia, o cuando hayan tenido lugar fuera del domicilio, podran anotarse en un solo asiento las que se refieren a cada cuenta y que se hayan verificado en cada dia, pero guardando en la expresién de ella, cuando se de- tallan, el orden mismo en que se hayan verificado. Se ano- taran, asimismo, en la fecha en que las retire de la caja, las cantidades que destine a sus gastos domésticos, y se Ilevardén a una cuenta especial, que al efecto se abrira en el libro mayor. Conservaraé cuidadosamente, en legajos ordenados las cartas, despachos telegraficos que recibieren, relativos a sus negociaciones. Los comerciantes, ademds de cumplir y Ilenar las condiciones y formalidades prescriptas en este ti- tulo, deberdn llevar sus libros con claridad, por orden de fechas, sin blancos, ni intercalaciones, raspaduras ni tacha- duras y sin presentar senales de haber sido alterados susti- tuyendo o arrancando los folios, o de cualquier otra ma- nera. Los comerciantes salvardn a continuacién, inmediata- mente que los adviertan los errores u omisiones en que in- currieren al escribir en los libros, explicando con claridad en qué consistian y extendiendo el concepto tal como se debiera haber estampado. Si hubiere transcurrido algtn tiempo desde que el yerro se cometiéd o desde que se incu- III 5