D. P. 64, DE 13 ENE, 1943 63 el duefto de los animales de donde procedan los productos vendidos. Cuarto: El Ministro de Hacienda queda encargado del cumplimiento de lo que se dispone en el presente De- creto, que comenzara a regir a partir de su publicacién en la ‘‘Gaceta Oficial’? de la Republica. D. P. 64, de 13 de enero de 1943 (Gac. 23, del 14) EXPORTACION DE MIELES DE AZUCAR V. D. P. 14, de 8 de enero de 1943, En los casos de exportacién de mieles de azticar, y en relacién con el Impuesto del 11/2 por ciento (hoy 2.75 por ciento) a que se refiere el articulo VII del Decreto-Ley nim. 393, de noviembre 8 de 1935, se ingresard en firme en la Aduana que corresponda, el importe total del Im- puesto sobre cada embarque de miel que se realice con el 52% de azicares totales. Una vez conocido el andalisis de las muestras de cada lote embarcado, la persona o entidad obligada al pago del impuesto presentara declaracién jurada haciendo constar el importe definitivo del embarque de mieles asf como la fecha y el importe de la liquidacién final, y, al mismo tiempo, ingresard el Impuesto sobre la diferencia del valor de la venta. _ A los efectos de lo dispuesto en el pdrrafo anterior, se concede un plazo de ciento veinte dias, a partir del si- guiente a la ultima exportacién de mieles correspondiente a la zafra de 1942, que hubiere realizado la persona o entidad obligada al pago del referido impuesto, dentro del ‘cual ésta no incurrirdé en multas ni recargos por la no presentacion de la declaracién jurada e ingreso consiguien- te de la cantidad a tributar sobre el exceso comprobado por el andlisis y liquidacién definitiva, practicados.