D. P. 62, DE 13 ENE, 1943 61 la Defense Supplies Corporation; y, por consiguiente, el impuesto del 2.75% se entenderd reducido a la suma de hubiere correspondido satisfacerse al Tesoro por concepto de transporte, manipulacién y almacenaje de azticares y mieles, si dichos productos se hubieren exportado por el puerto natural de embarque; sin perjuicio del derecho a repetir o deducir el impuesto pagado contra las personas que hubieren vendido los mencionados productos. Tercero: Las anteriores disposiciones se aplicaran a todos los azticares y mieles ya transportados o que en el futuro se transporten, ya lo hubieren sido o lo sean a nom- bre de la Defense Supplies Corporation directamente o a nombre de los productores, en cuanto a los fletes, alma- cenajes y demas gastos de manipulacidn y embarque de los azticares y mieles cuyo pago sea de cuenta de la Defense Supplies Corporation. D. P. 62, de 13 de enero de 1943 (Gac. 21, del 14) SOBRE EXENCION A LA LECHE PASTEURIZADA Primero: En cuanto al caso especifico a que se alude mas arriba y que did origen al expediente nimero 7099 de 1936, del Negociado de Infracciones de la Seccién del 142% y Consumo de la Direccién General de Rentas e Impuestos, y motivé en definitiva ]a sentencia nimero 380, de 12 de junio de 1941, se estarad a los pronunciamientos de la referida sentencia. Por sentencia ntimero 380, de 12 de junio de 1941, de la Sala de lo Contencioso Administrativo y de Leyes Hspecia- les del Tribunal Supremo de Justicia, qued6 confirmada la resolucién propuesta con fecha 4 de diciembre de 1937, y aprobada por la Direccién General de Rentas e Impuestos, el dia 10 de diciembre del mismo afio, que acord6é confirmar la resolucié6n de la Seccién del Uno y Medio por Ciento y